II - REQUISITOS COMUNES

 

  Son aquellos requisitos que deben existir para la procedencia, en general, de cualquier recurso judicial: a) Actuación anterior de un tribunal de justicia; b) Existencia de un juicio o proceso; c) Existencia de una cuestión justiciable; d) Existencia de gravamen; e) Subsistencia de todos los requisitos al momento de fallar.

  A) En primer término, se requiere que haya existido la actuación previa de un tribunal judicial. Es decir que la sentencia que se impugna debe emanar de un órgano del Poder Judicial, sea nacional o provincial.

  También se ha reconocido igual carácter a las sentencias de los tribunales superiores militares (art. 6º, ley 4055).

  Excepcionalmente, puede proceder contra una resolución dictada por un funcionario administrativo, en aquellos casos en que éste desempeñe funciones de naturaleza judicial, es decir, aquellas que en el orden normal de las instituciones se encuentran encomendadas a los jueces. Esta posibilidad está contemplada en el art. 257 del Código Procesal: "El recurso extraordinario se interpondrá por escrito ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva ...".

  Se encuentran excluidas, en cambio, las resoluciones dictadas por los tribunales arbitrales, cuando esta jurisdicción ha sido libremente pactada por las partes (Fallos 302-1280).

  B) La sentencia impugnada debe haber sido dictada como culminación de un "juicio" o "proceso". Es decir, "debe ser consecuencia de una actividad jurisdiccional, producto de una contienda entre justiciables; cuestión instruida y decidida de conformidad con las reglas fijadas en los ordenamientos procesales" (Fenochietto-Arazi).

  C) Debe tratarse de una "cuestión justiciable", es decir aquélla que en el orden normal de las instituciones corresponde decidir a los jueces en el ejercicio de su específica función judicial.

  Quedan así excluidas aquellas cuestiones cuya decisión corresponde a otros poderes del Estado (celebrar tratados de límites; fijar el valor de la moneda; cuestiones concernientes a la promoción y calificación del personal militar; decisiones de las Universidades en el orden disciplinario, administrativo o docente; etc.).

  Tampoco se consideran cuestiones justiciables las "consultas" y las "resoluciones normativas de carácter general".

  Queda excluido, asimismo, el análisis de cuestiones académicas o abstractas.

  D) La sentencia que se impugna debe causar gravamen al apelante y el mismo debe ser actual, no siendo suficiente la alegación de un perjuicio hipotético o potencial.

  E) Finalmente, todos estos recaudos (en particular el gravamen o perjuicio) deben persistir al momento en que la Corte debe dictar sentencia. De lo contrario se caería en lo que se ha definido como "actuación inoficiosa". Es decir que, por ej., si la norma cuestionada como inconstitucional ha sido derogada para ese entonces, la Corte no debe expedirse. Del mismo modo si la ley cuestionada suspendía los derechos del justiciable por un determinado lapso de tiempo y el mismo se ha cumplido con anterioridad al dictado del fallo. O si el arresto impugnado ha cesado antes de la sentencia (Fallos 303-543).

  Como ya señaláramos precedentemente, están excluidas del recurso las "declaraciones abstractas", de allí que el gravamen o perjuicio deba existir y mantenerse al momento de dictar sentencia.