IV - REQUISITOS DE FORMA, TIEMPO Y LUGAR

 

  El recurso extraordinario debe ser interpuesto por escrito ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. El escrito de interposición deberá fundarse en los términos prescriptos en el art. 15 de la ley 48 (art. 257, Código Procesal).

  La cuestión federal debe haber sido introducida oportunamente en el pleito. Esto quiere decir que el planteo constitucional debe haberse efectuado en la primera oportunidad posible. Normalmente esto sucede en los escritos iniciales del proceso (demanda, reconvención y contestación de ambas). Si la cuestión federal surgiera en el trámite del juicio, deberá plantearse en la primera oportunidad procesal válida (habitualmente en los alegatos o en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia). La introducción de la misma debe ser clara y en términos inequívocos. Debe, además, fundarse la relación existente entre la misma y el tema en debate en el pleito. No sólo debe ser introducida oportunamente, sino que debe ser mantenida expresamente en todas las instancias del juicio.

  El fundamento de este requerimiento está dado por la necesidad de brindar la oportunidad a los jueces de la causa de expedirse sobre la cuestión federal en debate. Se ha dicho, así, que "la cuestión federal debe ser planteada en la primera oportunidad posible y sostenida en todas las instancias, desde que tanto la aceptación como el rechazo de las pretensiones debatidas en juicio, constituyen hechos previsibles. La finalidad de tal reserva es conferir a los jueces de la causa oportunidad para ponderar la cuestión y juzgar la relación existente en su posible dimensión y el derecho constitucional cuya eventual valoración se invoca" (LL 1992-E, 502).

  Sólo sería admisible la cuestión federal introducida en el mismo escrito de interposición del recurso extraordinario, en el caso de tratarse de una sentencia definitiva "arbitraria", ya que tal circunstancia no sería previsible. Pero la arbitrariedad debería surgir de esta última sentencia, ya que si la misma sólo se remitiera a los argumentos de la de primera instancia confirmándola, la introducción de la cuestión federal resultaría tardía.

  El escrito en que se interpone el recurso debe estar fundado, debiendo ser autónomo. Esto quiere decir que debe bastarse a sí mismo, sin efectuar remisiones a otros escritos u otras constancias del juicio. En suma, debe contener el examen de todos los elementos necesarios para poder determinar la procedencia del recurso. Tres pautas esenciales ha establecido la Corte Suprema para delinear este carácter autónomo del escrito de apelación: a) debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa; b) debe efectuar mención precisa de las cuestiones federales en debate y de su vinculación con el resultado de la causa; c) debe efectuar una crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia cuestionada.

  Debe, además, incorporar todos los elementos que permitan determinar la admisibilidad y procedencia del recurso, como ya dijeramos antes. Deberá, por lo tanto, justificar: personería del apelante; existencia de interés jurídico concreto en el mismo; oportuna introducción de la cuestión federal; mantenimiento de la misma en todas las instancias; que se está impugnando una sentencia definitiva emitida por el superior tribunal de la causa; cumplimiento de los plazos procesales.

  Otro requisito es que el recurso sea interpuesto en forma incondicional. Ha sido rechazado cuando se lo ha interpuesto en forma condicional o subsidiaria en relación al resultado de otro recurso.

  El plazo de presentación reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la deducción de otros recursos declarados inadmisibles (Fallos 303-1146).

  El plazo de gracia establecido en el art. 124, 3º párrafo del Código Procesal, es también aplicable al recurso extraordinario.