FUNDAMENTACION AUTONOMA

 

El R.E. es inadmisible si no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. (CS - 3/3/92 - "Sportfila S.A. y otro c/ Estado Nacional" - LL 1992-E, 377).

Dado el carácter autónomo de la apelación extraordinaria, es requisito para su admisibilidad que el escrito por medio del cual se interpone se baste a sí mismo, de suerte que su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso y haga innecesaria la del expediente. (CS - 26/11/91 - "Cooperativa Eléctrica Ltda. de Rufino c/ Federación Arg. de Luz y Fuerza" - LL 1992-C, 585, caso nº 7741).

El escrito en que se deduce la apelación federal debe contener la enunciación concreta de los hechos relevantes de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos no siendo suficiente la invocación genérica y esquemática de agravios dado el carácter autónomo del recurso del art. 14 de la ley 48. (CS - 5/6/84 - "Margorani, Serafín Z. c/ Diesel Olavarría S.A." - LL 1985-A, 622, caso nº 5348).

No basta con repetir los agravios expresados en instancias anteriores y sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma. (CS - 30/7/91 - "Cabrera, Francisco R. y otros" - LL 1992-C, 586, caso nº 7742).

Resulta improcedente el recurso extraordinario intentado ya que en él no se rebaten los argumentos del sentenciante en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma exigido por la Corte Suprema, pues el escrito respectivo no contiene una crítica prolija de la sentencia impugnada, en la cual se refuten todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo. (CS - 15/5/84 - "Zarco S.A." - LL 1985-C, 622).

No procede el R.E. si la lectura del escrito de interposición no es suficiente para la comprensión del caso, por faltar el relato de los hechos destacados de éste, lo cual impide apreciar el vínculo que puedan guardar con los agravios invocados, así como la trascendencia de lo último en la solución del debate. (CS - 22/5/84 - "Alvarez, Angel J. c/ Aerolíneas Argentinas - LL 1985-A, caso nº 5351).

No satisface el requisito de fundamentación autónoma que exigen el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto, el escrito de interposición del recurso que no contiene el relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa, lo que impide advertir la relación que ellos podrían guardar con los agravios que se intentan someter a la consideración del Tribunal. (CS - 5/3/85 - "Agfa Gevaert S.A. c/ Deambrogio, Norberto" - LL 1985-D, 660, caso nº 5446).

Es improcedente el R.E. interpuesto dado que el escrito en que se lo deduce, no reúne los recaudos que para una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la ley 48 en atención a la falta de crítica de todos los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan sus agravios. (CS - 30/10/84 - "Hoffman, Jorge R. c/ Gobierno Nacional" - LL 1985-C, 660, caso nº 5447).

El escrito mediante el cual se interpone R.E. debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma, enunciando concretamente los hechos relevantes de la causa, para advertir el vínculo que éstos guardan con las cuestiones que como federales se intenta someter a la Corte Suprema. (CS - 9/6/83 - "Bahillo, Manuel y otros" - LL 1984-A, 504, caso nº 5054).

Debe desestimarse la queja dado que el recurrente no expresa en concreto los motivos por los cuales pretende la descalificación del rechazo por la Corte local de un recurso para ante ella interpuesto, ni se hace cargo de las razones en la que ésta sustentó su decisión, de manera que no se satisface en la especie el requisito de fundamentación autónoma que exige la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema para la procedencia del recurso federal. (CS - 18/10/83 - "Suarez, Adolfo" - LL 1984-D, 690, caso nº 5292).

La procedencia del R.E. exige del escrito en el cual se lo interpone, la crítica concreta y pormenorizada de todos los fundamentos en que se apoya el tribunal a quo para llegar a las conclusiones que motivan los agravios. Por ello debe declararse improcedente el que no cumple dicho requisito, pues el apelante no rebate los argumentos de la alzada referentes a los alcances de su pretensión, la necesidad de haber deducido reconvención, y la ausencia de prueba de los mayores costos por mejoras en la calidad de los materiales. (CS - 13/3/84 - "Venturini, Nilo J. y otros c/ Obratec SRL" - LL 1984-C, 328).

No procede el R.E. deducido si el escrito de interposición no reúne los recaudos que para una adecuada fundamentación exige la jurisprudencia de la Corte Suprema, dado que no incluye una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión recurrida se apoya para arribar a la conclusión que motiva el agravio, ni una enunciación precisa de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquélla, ya que es insuficiente, a tal fin, la mera aserción efectuada en el recurso de haberse transgredido los arts. 14, 14bis, 16, 18, 29 y 31 de la Constitución Nacional. (CS - 13/3/84 - "Federación Argentina Unión Personal Panadería y Afines c/ Rojas, Fausto M." - LL 1984-C, 318).

La procedencia del R.E. está condicionada a que el escrito en que se lo interpone establezca con claridad cuáles son las disposiciones de naturaleza federal cuyo quebrantamiento se aduce y que el apelante se haga cargo y controvierta todos y cada uno de los fundamentos esenciales en que se apoya la decisión que recurre. No se encuentran satisfechos estos requisitos con la presentación en la que no se rebate adecuadamente la doctrina de raíz constitucional que aplica el fallo recurrido, ni se controvierten los presupuestos de hecho en que apoya sus conclusiones. (CS - 15/9/83 - "Macera, Juan P." - ED 107-611).

El escrito de interposición del R.E. debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación existente entre ésta y aquéllos. La invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter autónomo del recurso, siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve, y en cuanto no se rebatan todos los fundamentos en que ése se apoyó para arribar a la decisión que se cuestiona. (CS - 4/11/82 - "Ruiz Córdoba, Hector R. c/ Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba) - LL 1983-B, 760 [36.359-S] ).

El escrito en donde se interpone el R.E. debe efectuar una relación completa de los hechos de la causa, que permita vincularlos con las cuestiones presentadas como federales, a los efectos de la fundamentación autónoma de aquél. (CS - 8/6/82 - "Monte, José M. c/ Gimenez Zapiola Viviendas S.A." - LL 1983-B, 485).

El escrito por el cual se interpone el R.E. debe contener el relato de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos, pues su fundamentación autónoma es requisito que deriva del art. 15 de la ley 48. (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala II, 15/7/82 - "Federico de Frydier, Stella Maris c/ Gobierno Nacional" - E.D. 103-142).

Para satisfacer los recaudos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, el escrito de interposición del recurso extraordinario, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal cuando conoce por esa vía, debe contener un relato claro y suscinto de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que habría entre ésta y aquéllos, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del a quo. (CS - 23/12/81 - "Deleglise, Osvaldo L. c/ Dotta de Gimenez, María M." - Fallos 303-2012).

Si el apelante no se hizo cargo de todas y cada una de las razones en las que la mayoría del tribunal sustentó la conclusión que la agravia, el R.E. no satisface el requisito de fundamentación. (CS - 29/7/82 - "Rodriguez, Adolfo C. y otros c/ Gobierno Nacional" - Fallos 304-1048).

El escrito de interposición del R.E. debe bastarse a sí mismo, dado el carácter autónomo que posee; su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso, para lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quiere someter a la Corte Suprema como de índole federal. (CS - 25/3/82 - "Gómez de Romero, Blanca N. c/ Ortiz, Raúl A." - LL 1983-C, 618, caso nº 4884).

Para la correcta deducción del R.E. es menester, dado su carácter autónomo, que se lo funde mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos; no basta aseverar una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del caso. La presentación pertinente debe, además, contener una crítica prolija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. (CS - 28/10/82 - "Barrionuevo, Beatriz D. y otros c/ Cuartas de Larralde, Margarita" - LL 1983-D, 654, caso nº 4969).

A los fines del recurso no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso además formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma. (CS - 19/11/81 - "Unicargo S.A. de Transportes c/ Administración Nac. de Aduanas" - Fallos 303-1807).

No es atendible la remisión efectuada en el escrito de interposición del R.E. a escritos anteriores producidos en el pleito, atento el carácter autónomo del remedio en examen (CS - 7/5/81 - "Comax S.A. c/ Empresa de Construcciones Metálicas" - Fallos 303-656).

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