CUESTIONES NO JUDICIALES

 

Las resoluciones de los tribunales nacionales o provinciales respecto de sus agentes -cesantía en el caso-, no constituyen materia justiciable a los efectos del recurso extraordinario. (CS - 27/12/77 - "Lopez., Marcos P." - LL 1978-D, 846, caso nš 3767).

Las decisiones adoptadas por los tribunales provinciales o nacionales respecto de sus agentes, en ejercicio de la superintendencia que les es propia, no dan lugar al recurso extraordinario. (CS - 17/2/76 - "Lira, Adolfo O." - Fallos 294-52).

Los procedimientos cumplidos para dictar un laudo arbitral, no constituyen, en principio, y cualquiera sea el alcance de los respectivos pronunciamientos, ejercicio de funciones judiciales y son insusceptibles de recurso extraordinario. (CS - 16/6/77 - "Aerolíneas Argentinas" - LL Rep. 1977, pág. 1423, nš 94).

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