GENERALIDADES

 

La vía del art. 14 de la ley 48 no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir decisiones equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación que de cuestiones no federales efectuaron los jueces del litigio. Así ocurre en el caso, en que se regularon honorarios teniendo en cuenta que la norma procesal local autorizaba a determinar la retribución de los abogados sobre la base de la valuación fiscal, incrementada en un 20%, y que habiéndose tramitado dos acciones -demanda y reconvención- era pertinente efectuar regulaciones independientes en cada una, sin que el recurrente impugnara de inconstitucional la norma aplicada, discrepando sólo con la inteligencia que se le asignó. (CS - 23/7/81 - "Perez, Joaquin A. y otra c/ Casanova, Luis y otros" - Fallos 303-1026).

La aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del recurrente con la apreciación de los hechos de la causa y el derecho común que les es aplicable; esa tacha no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias queden descalificadas como actos judiciales. (CS - 23/10/80 - "Sanatorio Otamendy Miroli Ltda. c/ Recúpero, Alfredo" - Fallos 302-1191).

No es la vía idónea la del recurso extraordinario para obtener la uniformidad interpretativa en materia de derecho común o local. (CNCiv., Sala C - 2/11/81 - "Ferro, Elba E. c/ Municipalidad de la Capital" - JA 982-II-290).

La invocación de agravios futuros o meramente hipotéticos no autoriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria. (CS - 20/11/75 - "Ultramar SRL c/ Propietarios y/o Armadores y/o Capitán del Buque M. Le Maire" - Fallos 293-443).

La misión de la Corte Suprema en custodia de las garantías constitucionales le impone, como deber inexcusable, asegurar que todo individuo pueda hacer uso del derecho de apelar ante ella mediante el recurso extraordinario en el caso que estime conculcados los derechos que la Constitución reconoce. (CS - 18/4/77 - "Perez de Smith, Ana M. y otros" - LL 1977-B, 484).

  Si bien el recurso extraordinario federal es de carácter restringido y excepcional, ello no obsta que en cada expediente donde éste sea deducido se examinen con minuciosidad las circunstancias que son invocadas por las partes para considerar la existencia de la frustración o desconocimiento del derecho federal, en el que de manera personal y directa (art. 15, ley 48) se sustenta la pretensión. (ST Santiago del Estero - 4/4/94 - "Rimini, Juan C. en: Curi Hnos SA c/ Consejo Provincial de Vialidad" - LL 1996-B, 204).

A los fines del R.E. es insuficiente la sola expresión "reserva del caso federal" pues aunque no es necesario al respecto términos sacramentales es necesario un correcto planteo, mediante la invocación expresa y categórica del derecho federal de que pretende valerse el recurrente. (CS - 23/12/76 - "Gache, Juan c/ Astrada, Eduardo" - LL 1978-B, 676, caso nš 2865).

El agravio meramente conjetural es ineficaz para mantener la vía federal. (CS - 23/5/78 - "Martinez Gavier, Belindo E." - LL 1978-C, 596).

No procede el R.E. fundado en agravios hipotéticos, futuros o meramente conjeturales, como ocurre en el caso en que el apelante demanda por inconstitucionalidad de una ley provincial de expropiación, sin concretar lesión a su derecho, con motivo de la sanción de dicha ley (Del dictamen del Procurador General, al que se remite la Corte Suprema). (CS - 9/10/75 - "Bohoslavsky, Jacobo S." - LL 1976-C, 453, caso 2112).

La invocación genérica de normas de la Constitución Nacional no autoriza la interposición del recurso extraordinario contra sentencias que interpretan y aplican normas de derecho local. (CS - 6/8/75 - "Turner, Pedro P. c/ Consejo Deliberante, Lomas de Zamora" - LL 1976-A, 521, caso nš 1755).

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