Inoficiosidad sobreviniente y planteos abstractos

 

Habiendo vencido el término por el que los actores fueron designados, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución que dejó sin efecto aquellos nombramientos, ante la falta de un interés o agravio concreto y actual de la universidad. Es que las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al R.E.; y la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la existencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar. (CS - 24/3/92 - "Brito Peret, José I. y otros c/ Universidad Nac. de la Plata - LL 1992-D, 647, caso nº 8210).

En atención a que se dejó sin efecto el estado de sitio por el decreto 2834 del 28 de octubre de 1983, se ha tornado inoficioso decidir la cuestión planteada, en que el recurrente por vía de la acción de amparo pedía que se dejara sin efecto la prohibición de distribución, venta y circulación de una publicación y el secuestro de sus ejemplares, ordenado por el decreto 184, del 4 de febrero de 1981. (CS - 27/5/84 - "Canteros, Felix c/ Gobierno Nacional -Ministerio del Interior- LL 1984-C, 352).

Por resultar un planteo abstracto en la actualidad no procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 22.924 del gobierno de facto, dado que ésta ha sido derogada por la ley 23.040. (CS - 29/3/84 - "Salguero, Cecilio M." - LL 1984-C, 362).

El recurso extraordinario, como toda apelación, requiere la existencia de un gravamen actual. (CNFed. Crim. y Correc., en pleno - 14/12/84 - "Lambruschini, Armando" - LL 1985-A, 228).

No corresponde emitir pronunciamiento respecto de los temas propuestos por vía del recurso extraordinario si las circunstancias sobrevinientes al planteo han tornado inoficiosa su consideración por la Corte. Así ocurre en el sub lite en el que se debate la procedencia de una demanda por expropiación irregular, basada en la pretendida existencia de una restricción al dominio donde la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado de la ordenanza municipal nº 36.737, que eliminó la afectación que pesaba sobre el inmueble de propiedad de los actores. (CS - 23/12/81 - "Szwarcbart, Jorge y otros c/ Municipalidad de la Capital" - Fallos 303-2020).

No corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis. Así ocurre en el caso en que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo tendiente a que se declarara la nulidad del decreto que prohibió la edición, impresión, distribución y circulación de un número de una revista, posteriormente se dictó el decreto 2834/83, que dejó sin efecto el estado de sitio y las medidas de aplicación vigentes. (CS - 5/12/83 - "Ediciones de La Urraca SA c/ Estado Nacional" - Fallos 305-2228). En igual sentido: CS - 7/12/83 - "Editorial Perfil S.A." - Fallos 305-2250.

Si el arresto que se impugnara en el juicio ha cesado, corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento de la Corte Suprema en las actuaciones. (CS - 14/4/81 - "Tomasevich, Luis A." - Fallos 303-543).

La apelación extraordinaria no es procedente cuando falta uno de los requisitos indispensables para su viabilidad, cual es la subsistencia del agravio que dio origen a las actuaciones. (CS - 25/9/75 - "Busquets, Raúl E. y otro" - Fallos 292-589)

No procede el R.E. si los términos en que está concebido el recurso de interposición no traducen la alegación de un gravamen concreto y actual. (CS - "Rodriguez, Adolfo L." - LL 1976-C, 442 [33.676-S] ).

 

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