FORMA Y PLAZO DE INTERPOSICION

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido el principio según el cual el recurso extraordinario debe articularse de manera incondicional, por lo que deviene ineficaz cuando se lo deduce en otra forma. (CNCiv., Sala D - 27/11/91 - "Ghirimoldi Lafitte, José M. c/ Cicerchia, Arnoldo R. - LL 1992-D, 647, caso nº 8205).

Debe desestimarse el R.E. cuando ha sido interpuesto de manera condicionada, o en subsidio de un recurso de reposición interpuesto en primer término. (CNCiv., Sala D - "Ghirimoldi Lafitte, José M. c/ Cicerchia, Arnoldo R. - LL 1992-D, 647, caso nº 8206).

El término para interponer la apelación extraordinaria no se suspende por presentaciones inadmisibles. (CNFed. Crim. y Correc., en pleno - 14/12/84 - "Lambruschini, Armando" - LL 1985-A, 228).

Para el R.E. rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ellos se cuentan según las normas de ese ordenamiento. (CS - 19/3/81 - "Fernandez, Horacio, A. y otra" - LL 1984-A, 505, caso nº 5057).

El término para interponer el recurso extraordinario corre por diez días hábiles desde la notificación de la sentencia impugnada, y no se suspende ni interrumpe por la deducción de otras apelaciones declaradas formalmente improcedentes; en el caso, se trataba del recurso de inaplicabilidad de ley. (CS - 23/9/80 - "Cuadro Moreno, Osvaldo A. c/ Greca, Francisco" - LL 1984-C, 505, caso nº 5058).

El plazo para deducir la apelación extraordinaria reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes. (CS - 4/5/82 - "Paladini, Iraida E. c/ Erma Miropi Deux" - LL 1984-A, 505, caso nº 5059).

El plazo para la interposición del remedio federal, no se interrumpe ni suspende por la deducción de otros recursos declarados inadmisibles. (CS - 5/7/84 - "Ricciuto, Hilda E. y otros c/ Unión Obrera de la Construcción" - LL 1984-D, 690, caso nº 5294).

Conforme lo dispuesto en el art. 124 del Cód. Procesal aplicable también a las causas criminales, debe considerarse interpuesto en término el R.E. presentado dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para apelar. (CS - 24/5/83 - "M.C., A.R." - ED 105-221).

El plazo para interponer el recurso extraordinario es fatal y perentorio, y no se interrumpe por la deducción de otros recursos declarados improcedentes, de modo que no existe razón alguna que justifique modificar el criterio sustentado en el auto denegatorio, puesto que la vía directa empleada por el apelante y desestimada por el tribunal, no tuvo efecto sobre el término para plantear el remedio federal. (CS - 6/8/91 - "Merino Monti, Carlos c/ Oxman, Samuel" - Fallos 303-1146). 

No es correcta la técnica empleada en la formulación del recurso extraordinario, si se lo dedujo en forma conjunta y subsidiaria al de inaplicabilidad de ley provincial (CS - 10/2/81 - "Pellitero, Antonio c/ Amadeo Gramano, Juan" - Fallos 303-153

Para el R.E. rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ellos se cuentan según las normas de ese ordenamiento (CS - 19/3/81 - "Fernández, Horacio A. y otra" - Fallos 303-435).

El plazo para deducir el recurso del art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos que no prosperan (CS 8/10/81 - "Provincia de Tucumán c/ Schiketanz, suc. Federico y otro" - LL 1982-B, 485, caso nº 4572).

No procede la apelación extraordinaria que no ha sido interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución que agravia al recurrente. (CS - 27/5/80 - "Carrizo, Hipólito C. c/ Banco Social de Córdoba" - LL 1981-A, 581, caso nº 4137).

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