OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR LA CUESTION FEDERAL

 

La cuestión federal debe ser planteada en la primera oportunidad posible y sostenida en todas las instancias, desde que tanto la aceptación como el rechazo de las pretensiones debatidas en juicio, constituyen hechos previsibles. La finalidad de tal reserva es conferir a los jueces de la causa oportunidad para ponderar la cuestión y juzgar la relación existente en su posible dimensión y el derecho constitucional cuya eventual valoración se invoca. (CNCiv, Sala A - 30/6/1992 ,- "Otero c/ Comisión Municipal de la Vivienda" - L.L. 1992-E, 502).

Aunque la cuestión federal hubiese sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si ha hecho abandono de ella, omitiendo incluirla entre los puntos sometidos al tribunal de alzada o sustentada debidamente ante él. Tal abandono se advierte en el caso, si en el escrito de contestación de agravios guardó silencio la demanda sobre el planteo del caso federal formulado con anterioridad al contestar su responde y reconvención, ya que la posibilidad de que la Cámara a quo acogiera los agravios de la actora constituía un evento previsible que obligaba a mantener el planteo antedicho. (CS - 18/4/1978 - "Barbuto, José c/ Ragucci, Armando M.C. y otra" - Fallos 300-429).

Si el planteo de constitucionalidad del art. 4º de la ley 21.274 aparece formulado por primera vez al deducirse el recurso de aclaratoria contra la sentencia impugnada a través del remedio federal , a pesar de que al contestar la actora los agravios de su contraria a la sentencia de primera instancia, se opuso a la pretendida aplicación de la norma cuestionada, sin formular un eficaz ataque con base constitucional al respecto, ello obsta a su exáman en la instancia extraordinaria, máxime teniendo en cuenta que el recurrente no se hace cargo de lo resuelto por el a quo en el sentido que dicha petición resultaba manifiestamente extemporánea. (CS - 25/10/1983 - "Acuña, Edgardo c/ Estado Nacional" - Fallos 305-176).

Resulta extemporáneo y no puede ser considerado en la instancia excepcional, el agravio relativo a la falta de aplicación de la medida correspondiente con relación a otras presuntas infracciones a la ley 14.878, por cuanto se lo invoca recién por primera vez en el evento de interposición del recurso extraordinario, sin haberse planteado debidamente en oportunidades anteriores, máxime en el caso, en que tanto el rechazo como el acogimiento de las pretensiones de la contraria, eran eventos previsibles. (CS - 1/12/1983 - "Beleville Hnos. c/ Instituto Nacional de Vitivinocultura" - Fallos 305-209).

Resulta tardío el agravio relativo a la imposición de las costas de primera instancia dispuesta por el a quo, si tal cuestión fue expresamente planteada por la contraparte en el respectivo memorial de agravios, sin que mereciera objeción alguna de la apelante en su contestación. En esas condiciones, la resolución adoptada sobre el punto, en el fallo impugnado, resultaba una eventualidad previsible para el recurrente, circunstancia que torna inatendible su posterior reclamo. (CS - 1/11/1983 - "Estado Nacional c/ N.N. y/u otro" - Fallos 305-1835).

La tacha de inconstitucionalidad del art. 479, inc. 1º del Cód. de Proced. de Entre Ríos, fundada en que las legislaturas locales no pueden restringir la casación cuando se trata de la inobservancia de una forma constitucionalmente impuesta, como lo es la motivación de la sentencia, resulta extemporánea, cuando, como en la especie, sólo fue interpuesta en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario, máxime cuando era previsible la denegatoria del recurso local de casación con fundamento en la misma. (CS - 3/10/1983 - "Montiel, Mirta M. y otro" - Fallos 305-1637).

No cabe exigir un planteo formal del caso federal, si los términos de la cuestión propuesta no justificaban prever que, para resolver los agravios respectivos se habrían de obviar las normas que rigen la materia y expresar fundamentos tan sólo aparentes; de lo contrario, la exigencia de un planteo constitucional oportuno se convertiría en un ritualismo estéril, inoperante y lesivo del derecho de defensa en juicio. (CS - 23/11/1983 - "Banco de la Nación Argentina c/ Balerini, Luis F. y otros" - Fallos 305-2009).

Si cuestiones de índole constitucional federal que encabezan el recurso, no han sido articuladas por la apelante en las anteriores instancias pese a las múltiples ocasiones que le dió el procedimiento -v.gr. contestación de demanda, alegato y contestación de la expresión de agravios-, su introducción en el escrito de interposición del remedio federal resulta tardía e impide un pronunciamiento de la Corte al respecto. (CS - 5/11/1991 - "Sierra, Silvia Z. c/ Asociación Argentina de Anestesiología" - L.L. 1992-B, 144).

Obsta a la procedencia del R.E. no haber introducido oportunamente, y mantenerlo en todas las instancias sucesivas, la cuestión federal. Resulta tardío el planteamiento que se formula con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva, y en el escrito mediante el cual se interpone el recurso extraordinario. (CNCiv, Sala C - 28/4/1992 - "Manzano, Eugenio c/ Municipalidad de Buenos Aires" - L.L. 1992-D, 648, caso nº 8219).

La tacha de arbitrariedad resulta extemporánea cuando se la invoca por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario respecto de la sentencia del tribunal de alzada que confirmó la primera instancia, con fundamentos coincidentes , sin haberse planteado dicha cuestión en oportunidad de impugnar este pronunciamiento. (CS - 17/5/1984 - "Romano, Miguel A." - L.L. 1983-A, 625 caso nº 5368).

La exigencia del oportuno planteamiento del caso federal, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no rige cuando se halla en discusión el alcance de normas federales y la decisión apelada resuelve el litigio según la interpretación que asigna a ellas. (CS - 16/8/1978 - "Ferrari de Noailles, Gladys c/ Compañía Entrerriana de Teléfonos" - Fallos 300-902).

Es tardío el agravio referido a la aplicación de un fallo plenario, si éste fue expresamente citado en la sentencia de primera instancia y el recurrente al expresar agravios omitió formular la objeción que expone, máxime que la insubsistencia del plenario queda enervada por el art. 303 del Cód. Procesal, de aplicación al proceso laboral (ley 18.345, art. 155). (CS - 29/11/1979 - "Mikenas, Rodolfo c/ General Motors Argentina S.A." - Fallos 301-1154).

Es extemporánea la cuestión federal -sustentada en la supuesta invalidez de la prueba pericial- que sólo se expuso en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario, cuando era previsible el acogimiento de las pretensiones de la contraria fundadas en dicho peritaje. (CS - 15/5/1979 - "Cañaverales San Jorge S.A. c/ La Unión Gremial, Cía. de seguros" - Fallos 301-409).

No procede el recurso extraordinario si el aducido carácter federal de la cuestión relativa a la no vigencia del art. 8º del decreto Nº 13.839/46 fue omitido al ser contestada la demanda, pese a que el tema formó parte de las defensas ahí planteadas. (CS - 3/7/1980 - "Baquero, Susana y otros c/ Editorial Abril S.A." - Fallos 302-702).

Una correcta introducción de la cuestión federal requiere que se propongan al tribunal de alzada los temas de aquella índole que se le intentan someter. A tal efecto no basta la genérica manifestación consignada por el apelante en su expresión de agravios, en el sentido de que "formula reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48 y en los arts. 282 y siguientes del Cod. Procesal". (CS - 28/8/1980 - "Nardoni, José A. c/ Textil Alfa S.A." - Fallos 302-915).

No cabe tratar en el recurso extraordinario cuestiones que el apelante omitió someter a consideración del a quo, en oportunidad de apelar la decisión administrativa, de modo que su planteo formulado por primera vez en el escrito de recurso federal es tardío y corresponde rechazarlo. (CS - 23/9/1980 - "Sancheaz, Juan C." - L.L. 1981-A, 584, caso nº 4165).

Es improcedente el R.E. si las cuestiones de índole federal traídas en la apelación resultan tradíamente introducidas en el proceso en el escrito en que se interpuso, toda vez que los fundamentos de lo resuelto derivan de los agravios vertidos por la actora, cuya previsible acogida no mereció tales reparos al momento de su contestación. (CS - 12/3/1981 - "Sindicato de Obreros Estaciones de Servicio c/ Maple y Cía. Ltada." - L.L. 1981-D, 609, caso nº 4463).

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